ACTUALIDAD
ACTUALIDAD
Cada vez estamos más acostumbrados a ver circular patinetes eléctricos por nuestras ciudades. Este vehículo ha experimentado un auténtico ‘boom’ y no es para menos; entonces, cuenta con importantes ventajas: su comodidad de conducción, la capacidad para evitar atascos, su bajo coste en comparación con otros medios de transporte, el hecho de ser más respetuoso con el medio ambiente, entre otras.
Ahora bien, si habitualmente te desplazas en patinete o bien, te estás planteando comprarte uno, te conviene saber que desde el 2 de enero de este año, ha entrado en vigor una nueva reforma legal del código de circulación, que regula por primera vez los patinetes y otros Vehículos de Mobilidad Personal (VMP). Hace falta recordar que hasta finales de 2019, no existía una legislación de patinetes eléctricos en el ámbito estatal. Antes eran los ayuntamientos los que regulaban el uso de estos vehículos, aprobando ordenanzas con diferentes criterios.
Pero ahora la normativa actual supone, entre otras cosas, que la velocidad máxima a la que pueden circular estos vehículos es de 25 km/h. Pero, ¿qué otros aspectos tienes que tener en cuenta? Repasaremos, a continuación, la nueva normativa de la Dirección General de Tránsito (DGT), para averiguar cómo te puede afectar:
¿Dónde se puede circular?
Esta era una de las cuestiones que más confusión provocaba, a raíz de la gran proliferación de los patinetes. Actualmente, la norma ha dejado bien claro que en considerarse como un vehículo, los conductores que se desplacen en VMP pueden ir por la ciudad siempre que sea por fuera de las aceras y zonas de peatones. Tampoco se puede circular por vías interurbanas, es decir, autovías o autopistas, ni por travesías o túneles urbanos.
Velocidad máxima permitida
Anteriormente, no existía ningún límite para estos vehículos, pero desde este año, se regulan los vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos, como patinetes y 'segways', la velocidad de los cuales tiene que oscilar entre los 6 y los 25 km/h. Se excluyen los vehículos para personas con movilidad reducida como las sillas de ruedas. Para poner un ejemplo, en el caso de la ciudad de Barcelona, una ciudad pionera en la regulación del patinete en modificar la ordenanza de circulación en mayo de 2017, tendrá que reducir la velocidad de los 30 a los 25 km/h.
Vehículos de una única plaza
La norma insiste en la consideración de "única plaza" de los patinetes, que significa precisamente esto, que son vehículos para una sola persona. Por tanto, la circulación de dos personas en un mismo patinete es sancionable con 100 euros de multa (artículo 9.1.5.E del RGC). Entonces, se ha acabado eso de llevar al hijo a la escuela en patinete.
¿Tengo que tener un seguro obligatorio?
Todo y que se considera un vehículo y lo mismo que pasa con las bicicletas, de momento no es necesaria la posesión de un seguro para poder circular. Un apunte respecto a este tema es que la capital catalana, por seguridad y por reducir la siniestralidad, quiere que el casco y el seguro sean obligatorios para los usuarios de estos vehículos. Una cuestión que discutirán en el Pacto por la Mobilidad, pero que, en caso de prosperar, no será efectivo como mínimo hasta de aquí a un año.
La normativa también señala que hace falta un certificado de circulación que se podrá obtener en la administración designada por la Dirección Central de Tránsito. Este certificado, de momento, no es obligatorio, la DGT ha establecido una moratoria de dos años desde la entrada en vigor de la nueva normativa y desde su publicación en el BOE, para que sea necesaria la posesión del documento. Así mismo también será obligatoria, en un término de dos años, un manual de características del vehículo.
Utilización del casco
La DGT no prevé la obligación de llevar casco u otros elementos de protección como puede ser un chaleco reflectante. El uso o no de este será necesario en función de la Ordenanza Municipal correspondiente en cada localidad, en la cual, se circule. Por tanto, vale la pena revisarlo porque según el municipio puede variar.
¿Te pueden someter a pruebas de alcoholemia?
Aunque antes no era así, desde enero de 2021, todo aquel conductor que circula en un patinete eléctrico tiene la obligación de cumplir las normas de tránsito como cualquier otro conductor, de manera que, en caso de que la policía lo solicite, los conductores pueden ser sometidos a la prueba de alcoholemia. Además, como el resto de usuarios tampoco podrán utilizar auriculares ni teléfono móvil, mientras vayan a bordo del patinet.
Pero, ¿y si no se cumplen las normas?
Con la entrada en vigor de la norma ya se puede multar en caso de incumplimiento de la ley. El importe mínimo de la sanción es de 500 euros más la retirada del vehículo, pero como más infracciones se cometan, más grande puede ser la multa y la sanción a pagar.
En definitiva, como conductores, sea del vehículo que sea, siempre tenemos que ser responsables y cumplir las normas, para garantizar la seguridad de todos. Por otro lado, aunque, como hemos comentado, todavía no es obligatorio contar con un seguro por tu patinete, sí que es muy recomendable. Recuerda que en caso de sufrir un accidente y ocasionar daños materiales o personales a terceros, correrían de tu bolsillo. En cambio, si tienes una póliza, estarías cubierto.
En caso de dudas, ponte en contacto. En BMS tenemos los mejores seguros para los vehículos VMP, ¡infórmate con nosotros!